A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sociedad Medica Rionegro Sa Somer Sa·Demandado Departamento De Antioquia Secretaria Seccional De Salud Y Proteccion Social De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de la misma ciudad.
Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda ejecutiva de menor cuantía que presentó la sociedad SOMER S.A. en contra del departamento de Antioquia, Secretaría de Seccional de Salud y de la Protección Social de Antioquia, con el fin de que se librara mandamiento de pago, por el valor de 36 facturas en ocasión de la prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Con base en anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, a donde remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por SOMER S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1610 al Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.